Administrazioa 2020/11/05
PDF Taulak tituluen eta ikasketen baliokidetasunak
Administrazio Publikoaren lanpostu batera aurkeztea inoiz edo behin pentsatu izan duen pertsona orok bere buruari galdetu dio ea bere ikasketak edo tituluak nahikoak diren lanpostu horretan aritzeko. Orain, zenbait lanpostutan gertatutako maila-igoerarekin, horrelako zalantzak nabarmen handitu dira. Horregatik, honekin batera, ikasketen eta tituluen baliokidetasun guztiak jasotzen dituzten taulen berri eman nahi dizuegu.
Azken urteotan, eta, besteak beste, funts gehigarrien 0,30en banaketari buruzko akordioari esker (LABek bultzatua, besteak beste), Administrazio Publikoko hainbat lanposturen maila igo ahal izan da, eta, horrela, lanpostu horiek betetzen dituztenen lan baldintzak hobetu dira. Hala ere, atezainen eta administrari laguntzaileen azken lan eskaintzetan agerian gelditu den bezala, maila-igoera horrek nolabaiteko nahasmendua eragin du lanpostu horietarako kontratazio-zerrendetan dauden pertsonen artean, batzuetan ez baitute garbi beren titulu edo ikasketekin maila horretako lanpostuak betetzen ahal dituzten ala ez.
Nire titulua nahikoa al da Administrazio Publikoan interesatzen zaidan lanpostuan aritzeko? Horrelako zalantzak betidanik egon dira, eta egonen dira. Orain, gainera, aipatutako maila-igoera horiekin, ziurgabetasun puntu hori areagotu egin da.
Horregatik, zalantza horiek argitzeko eta sor dezaketen urduritasuna baretzen laguntzeko, LABetik Nafarroako Gobernuko Hezkuntza Departamentuak bere webgunean argitaratuak dituen taulak helarazten dizkizuegu, non tituluen eta ikasketen baliokidetasun ofizialak biltzen baitira, bai ondorio profesionaletarako (berariaz aitortzen dira lan munduan jarduteko baliokideak diren titulu eta ikasketak), bai ikasketen ondorioetarako (berariaz aitortzen da baliokidetzat hartutako prestakuntza horrek ahalbidetzen duela hezkuntza sisteman ikasten jarraitzea).
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Administrazioa 2020/11/05
PDF Tablas equivalencias de títulos y estudios
Toda persona que alguna vez ha querido acceder a un puesto en la Administración Pública se ha preguntado si sus estudios o títulos son suficientes para poder optar a dicho puesto. Ahora, con la subida de nivel de ciertos puestos, las dudas han aumentado notoriamente. Por eso os facilitamos las tablas donde se recogen todas las equivalencias de estudios y títulos.
En los últimos años, y gracias a medidas y acuerdos como el del 0,30 de los fondos adicionales (impulsado por LAB entre otros), varios puestos de trabajo de la Administración Pública han podido subir de nivel mejorando de esta forma las condiciones laborales de quienes los ocupan. Sin embargo, tal y como han dejado de manifiesto las últimas OPEs de conserje y auxiliar administrativo, dicha subida también ha generado cierto desconcierto entre las personas que conforman las listas de contratación para dichos puestos, ya que en ocasiones desconocen si con los títulos o estudios que poseen pueden realmente ocupar puestos de ese nivel.
Siempre ha habido, hay, y habrá personas que tengan dudas acerca de si sus títulos les permiten acceder al puesto de la Administración Pública que les interesa. Pero ahora, las subidas de nivel han generado un importante aumento de quienes tienen esa incertidumbre.
Por eso, con el fin de aclarar esas dudas y calmar el nerviosismo que puedan ocasionar, desde LAB os facilitamos las tablas que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra tiene publicadas en su página web y que recogen las equivalencias de títulos y estudios a efectos profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) y/o académicos (indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo).
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EQUIVALENCIAS DE TÍTULOS Y ESTUDIOS DE SISTEMAS ANTERIORES CON LA L.O.E.
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TÍTULO O ESTUDIOS CURSADOS
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EQUIVALENCIA |
A efectos: |
REQUISITOS |
NORMATIVA |
Certificado Escolaridad anteriores a la L.O.G.S.E. |
Título de GRADUADO ESCOLAR |
PROFESIONALES |
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Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio |
Escolaridad obligatoria (sin Certificado) Anteriores a la L.O.G.S.E. |
• Resolución individualizada del Departamento de Educación |
Art.4. Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio |
1º y 2º Bachiller Elemental Con asignaturas pendientes Nacidos antes del año 1961 |
Título de GRADUADO ESCOLAR |
PROFESIONALES |
• Resolución individualizada del Departamento de Educación |
Art.5. Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio |
Certificado de Estudios Primarios Ley del 45-Ley del 65 |
Título de Graduado en E.S.O. |
PROFESIONALES |
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 2.3 |
Estudios Primarios (sin Certificado) Ley del 45-Ley del 65 |
• Resolución individualizada del Departamento de Educación. Criterios Anexo I |
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 2.4 |
Título de Graduado Escolar |
Título de Graduado en E.S.O. |
PROFESIONALES |
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D.A.31ª.1. L.O.E. |
2º de la E.S.O. |
ACADÉMICOS |
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RD 986/1991, 14 de junio (anexo I) |
Título de Técnico Auxiliar |
Título de Graduado en E.S.O. |
ACADÉMICOS |
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D.A.31ª.3. L.O.E. |
Título de TÉCNICO (de la correspondiente profesión) |
PROFESIONALES |
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Título de BACHILLER |
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D.A.31ª.3. L.O.E. + D.A.1ª.Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio
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1er Ciclo de R.E.M. |
Título de Graduado en E.S.O. |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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Anexo II del RD 986/1991 |
6 cursos completos Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la Carrera Eclesiástica |
Título de Graduado en E.S.O |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 1.2 |
Aprendizaje Industrial o FPI con un máximo de 2 materias pendientes |
Título de Graduado en E.S.O. |
PROFESIONALES |
• Resolución individualizada del Departamento de Educación |
Informe del Ministerio de Educación 9/12/2009 |
Título de Técnico Especialista |
Título de TÉCNICO SUPERIOR (en la correspondiente especialidad) |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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D.A.31ª.4. L.O.E. |
Título de Graduado en Artes Aplicadas |
Título de TÉCNICO SUPERIOR (en la correspondiente especialidad) |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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Orden de 14 de mayo de 1999 del Ministerio de Educación |
Títulos de Bachiller Elemental |
Título de Graduado en E.S.O. |
PROFESIONALES |
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Art.3.2.Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio |
4 cursos completos de Bachillerato de planes anteriores a la Ley del 70 |
Art.3.2.a).Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio |
5 cursos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida |
Art.3.2.b).Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio |
4 cursos completos Humanidades de la carrera eclesiástica |
Art.3.2.c).Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio |
1º y 2º de BUP con un máximo de 2 materias pendientes |
Título de Graduado en E.S.O. |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.Único 1.1 |
Curso Preuniversitario Ley de 26/2/53
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Título de BACHILLER |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.Único 1.3 |
Maestro/a de Enseñanza Primaria |
Título de BACHILLER |
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES |
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 1.4 |
Estudios de Bachillerato (Planes anteriores a la L.O.G.S.E., a excepción del Bachiller Elemental) |
Título de BACHILLER |
PROFESIONALES |
• Certificación Académica acreditando que tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de 2 materias de ese Bachillerato |
Art.4.4).Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio
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Título de Bachiller (B.U.P.) + COU |
Título de BACHILLER |
ACADÉMICOS |
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RD 986/1991, 14 de junio (anexo I) |
Título de Bachiller (B.U.P.) |
Título de BACHILLER |
PROFESIONALES |
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D.A.31ª.2. L.O.E. |
Prueba de acceso a Grado Medio y Superior superada (formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas) |
Título de Graduado en E.S.O. |
PROFESIONALES |
Acreditar UNO de los siguientes requisitos:
a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la E..S.O. b) Haber cursado el ciclo de Grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad del ciclo. c) Haber cursado el ciclo de Grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte del ciclo. d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de la Enseñanzas Artísticas Superiores. e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporase a 3º de E.S.O. f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación Secundaria para adultos
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, Art.Único.2.1 |
Acreditar UNO de los siguientes requisitos:
a) Promociona a 3º de E.SO por acuerdo del equipo docente y no por imposibilidad de repetir 2º b) Haber superado un Programa de Garantía Social o los módulos obligatorios de un PCPI, más haber cursado el ciclo formativo de Grado Medio y tener superado un número de módulos profesionales cuya duración sea al menos la tercera parte del ciclo.
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Informe del Ministerio de Educación 24/9/2009 |
Prueba de acceso a Grado Superior superada (formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas) |
Título de BACHILLER |
PROFESIONALES |
Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O. o equivalente académico |
Art.4.1.Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio |
Prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores
para mayores de 19 años superada
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Título de BACHILLER |
PROFESIONALES |
Acreditar UNO de los siguientes requisitos:
a) Tener título de Graduado en E.S.O. o equivalente académico b) Haber superado la prueba de acceso a Grado Medio y haber cursado el ciclo formativo de grado medio y tener superado un nº de módulos profesionales cuya duración sea al menos la 1/2 de la duración total del ciclo formativo o haber superado 1º y 2º cursos de la E.S.O. c) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de enseñanzas artísticas superiores
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Art.4.2.Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio |
Título de Graduado en E.S.O. |
Acreditar UNO de los siguientes requisitos:
a) Haber superado 1º y 2º cursos de la E.S.O. en su totalidad. b) Haber cursado el ciclo de Grado Medio y haber superado un nº de módulos cuya duración sea al menos la ½ de la duración total del ciclo. c) Haber cursado el ciclo de Grado Superior y haber superado un nº de módulos cuya duración sea al menos la tercera parte del ciclo. d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de enseñanzas artísticas superiores. e) Estudios extranjeros equivalentes a 2º E.S.O. f) Haber superado Nivel I de Educación secundaria para adultos. |
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 2.1. |
Prueba de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años superada
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Título de BACHILLER |
PROFESIONALES |
Acreditar UNO de los siguientes requisitos:
a) Tener título de Graduado en E.S.O. o equivalente a efectos profesionales o académicos. b) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de estudios universitarios.
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 3.3. |
Título de Graduado en E.S.O. |
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Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 2.5. |
Estudios de Enseñanzas Artísticas |
Título de BACHILLER |
PROFESIONALES |
• Acreditación de superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas (Anexo II) |
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único 4 |
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