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F.E.A. Concurso-oposición 2024

ACTUALIZADO 2024/10/24

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 74 plazas de facultativo/a especialista de área del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

ENLACE A LA CONVOCATORIA.  

ENLACE A LA RESOLUCIÓN.  

Plazo: Del 01-10-2024 al 30-10-2024

TITULACIÓN REQUERIDA Título de grado/Licenciatura en Medicina y Cirugía o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Plazas convocadas: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo que resulte vacante del concurso de traslado.

Requisitos
Las personas aspirantes al turno libre deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
  2. Tener cumplidos dieciséis añosy no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Hallarse en posesión del título de grado/Licenciatura en Medicina y Cirugía y de la especialidad indicada en el anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

a) Para el supuesto de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos, hallarse en posesión del título de graduado/licenciado en Biología, graduado/licenciado en Bioquímica, graduado/licenciado en Biotecnología, graduado/licenciado en Farmacia, graduado/licenciado en Medicina o graduado/licenciado en Química y del de la especialidad de Análisis Clínicos, o condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Para el supuesto de Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología, hallarse en posesión del título de graduado/licenciado en Biología, graduado/licenciado en Bioquímica, graduado/licenciado en Biotecnología graduado/licenciado en Farmacia, graduado/licenciado en Medicina o graduado/licenciado en Química y del de la especialidad de Microbiología y Parasitología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Para el supuesto de Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria, graduado/licenciado en Física o en otras disciplinas científicas y tecnológicas y del de la especialidad de Radiofísica Hospitalaria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
d)  Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e)  No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.
f)   De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma administración convocante.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.
c) Estar en posesión de la titulación exigido y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

Los/las aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las aspirantes al turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género, además de los señalados para el turno libre, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
Para acceder a las plazas en las que es preceptivo el conocimiento de euskera se debe poseer el nivel de conocimiento requerido. Dicho nivel se acreditará en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno de promoción ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno de libre.

Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:

Turno de promoción.
Los aspirantes que, no obstante, deseen tomar parte en el turno libre de la convocatoria, podrán solicitar su participación en la misma y ser incluidos en el turno libre.
La vacante del turno de promoción, que quede desierta por no haber obtenido las personas aspirantes de este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se proveerá por el turno libre.
Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad o para el turno de mujeres víctimas de violencia de género quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán al turno que proceda siguiendo el orden de distribución establecido en esta base.
De la misma forma, si en el turno de promoción, en el de reserva para personas con discapacidad o en el de reserva para mujeres víctimas de violencia de género resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
En este sentido, las personas aspirantes de los turnos de promoción, de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de género que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidas en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno y salvo manifestación expresa en contrario.

La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Dicha exención deberá acreditarse mediante:
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
c) Quienes soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para promoción interna temporal.

DESARROLLO CONCURSO - OPOSICIÓN
El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso. La oposición comenzará en el mes de febrero de 2025. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

Fase de oposición y valoración.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
1) Prueba teórico-práctica, tipo test, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta sobre las materias relacionadas con el ejercicio del puesto de trabajo, de las que solo una será válida. Penalizarán las respuestas erróneas. El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima de esta prueba serán determinadas por el tribunal antes de dar comienzo a la misma.
2) Realización, de casos clínicos prácticos, a definir por el tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria (las respuestas se realizarán tipo test). El número de supuestos prácticos, el tiempo máximo para su realización y, en su caso, la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, será comunicado por el tribunal antes del comienzo de los mismos.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra.
La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

  • La prueba 1) se valorará con 33 puntos. La puntuación máxima (33 puntos) se asignará al aspirante que obtenga la puntuación más alta en la valoración de la prueba, asignándose al resto de aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos sobre el máximo de 33.
  • La prueba 2) se valorará con un máximo de 33 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos.

El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/es/inicio, en el enlace "Oposiciones" "Categorías sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" eligiendo la categoría correspondiente, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

  • Servicios prestados en todo el ámbito del Gobierno de Navarra.
  • Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.
    La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS
ANEXO II Baremo de Méritos

Apartado 1.–Servicios prestados.
Se valorarán:
1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.
1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.
1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.
Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

  • Estudios de tercer ciclo.
  1. a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.
  2. b) Grado de doctor: 2,5 puntos.
  3. c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

  • Formación especializada:
    Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.
  • Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos. Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

  • Presentación escrita de ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
  • Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
  • La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
  • Participación como docente:
  1. a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
  2. b) Docencia como tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, profesor coordinador de prácticas asistenciales, profesor clínico asociado, profesor asociado, tutores de cursos, master o expertos universitarios, colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
  • Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
  • Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.
    La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera.
La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal hará pública en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida.
La elección y adjudicación de centro de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento o a la autorización de la contratación como personal laboral fijo.
Elegirán en primer lugar quienes tengan discapacidad de grado igual o superior al 33% a continuación, quienes participen por el turno de promoción y por último quienes participen por el turno libre, incluyendo en este el de mujeres víctimas de violencia de género.
El órgano administrativo competente formulará a favor de las personas que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la citada publicación, las personas propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso y Provisión del SNS-O, a través del registro general electrónico, los documentos necesarios.
El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de renuncias, no reunir los requisitos, no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma, no presentar la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, o ser declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, el órgano administrativo competente cubrirá las vacantes con quienes figuren inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plazas realizada con carácter previo, adjudicándose a las nuevas personas funcionarias o contratadas las plazas resultantes de dichas situaciones.

Tipos de lista de contratación. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

La presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.

Las listas de aspirantes a contratación temporal y las de promoción interna temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

Para ser incluido la lista de promoción interna temporal será necesario haber superado el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de oposición.

ANEXO I

PUESTOS DE FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA POR ESPECIALIDAD

Alergología.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 1.
–Turno libre: 1

Análisis clínicos.
Número de puestos: 4.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 2.
–Turno libre: 2.

Anatomía patológica.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 1.
–Turno promoción: 1.

Anestesiología y reanimación.
Número de puestos: 7.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 4.
–Turno promoción: 3.

Aparato digestivo.
Número de puestos: 7.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 4.
–Turno libre: 3.

Cardiología.
Número de puestos: 6.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 3.
–Turno promoción: 3.

Cirugía cardiovascular.
Número de puestos: 1.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 1.

Cirugía oral y maxilofacial.
Número de puestos: 1.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 1.

Cirugía pediátrica.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 1.
–Turno libre: 1.

Dermatología M.Q. y venereología.
Número de puestos: 3.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 2.
–Turno promoción: 1.

Endocrinología y nutrición.
Número de puestos: 4.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 2.
–Turno libre: 2.

Hematología y hemoterapia.
Número de puestos: 4.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 2.
–Turno libre: 2.

Medicina física y rehabilitación.
Número de puestos: 5.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 2.
–Turno promoción: 2.
–Turno personas con discapacidad: 1.

Medicina intensiva.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 1.
–Turno promoción: 1.

Medicina nuclear.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 1.
–Turno libre: 1.

Microbiología y parasitología.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 1.
–Turno libre: 1.

Neumología.
Número de puestos: 3.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 2.
–Turno libre: 1.

Neurología.
Número de puestos: 5.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: libre.
Distribución de los puestos:
–Turno libre: 3.
–Turno promoción: 2.

Psiquiatría.
Número de puestos: 10.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 5.
–Turno libre: 4.
–Turno personas con discapacidad: 1.

Radiofísica hospitalaria.
Número de puestos: 2.
Turno por el que comienza la distribución de plazas: promoción.
Distribución de los puestos:
–Turno promoción: 1.
–Turno libre: 1.

MATERIAL Y ENLACES DE INTERÉS
ENLACE Normativa Osasunbidea.

Exámenes anteriores

(NOTA: Hay que tener en cuenta que desde la fecha de estas pruebas la legislación puede haber cambiado, y consecuentemente la respuesta válida puede haber cambiado. Pueden contener preguntas impugnadas o respuestas no válidas)

(NOTA: Puede haber respuestas que no se correspondan con Navarra)

 

 
 

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