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Celador-a. Concurso-oposición 2024
ACTUALIZADO 2024/10/30
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Se convocan 60 plazas (nivel D) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 24 en el turno libre, 25 en el turno de promoción, 8 en el turno reservado para personas con discapacidad y 3 en el turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género. Además, se crearán listas para la contratación y la promoción interna temporal.
TITULACIÓN REQUERIDA: Nivel D. (Certificado de Escolaridad o equivalente) (Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente): Los funcionarios-as de este nivel desarrollarán tareas auxiliares o análogas. Plazas convocadas: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 60 plazas de celador que resulten vacantes del concurso de traslado.
Requisitos Las personas aspirantes al turno libre deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa,excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma administración convocante..
Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.
Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas
Las personas con discapacidad, además de los señalados para el turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las mujeres víctimas de violencia de género, además de los señalados para el turno libre, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
Acreditar conocimiento suficiente del euskera para acceder a las vacantes de puestos bilingües en las que es preceptivo el conocimiento del euskera. Dicho nivel se acreditará en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Distribución de los puestos convocados:
El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno de promoción ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno libre. Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma: a) 8 puestos reservados para el turno de personas con discapacidad. b) 3 para el turno de mujeres víctimas de violencia de género. b) 25 puestos para el turno de promoción. c) 24 puestos para el turno libre.
En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
DESARROLLO CONCURSO-OPOSICIÓN
El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.
La oposición dará comienzo en el mes febrero de 2025. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I. El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el Tribunal antes de dar comienzo el ejercicio. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.
Fase de concurso.
El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos. Se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BON. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: Servicios prestados en todo el ámbito del Gobierno de Navarra. Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.
BAREMO DE MÉRITOS
ANEXO II Baremo de Méritos Apartado 1.–Servicios prestados. Se valorarán: 1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos. 1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos. 1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.
Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas: Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre. 2.1. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico 0,2 puntos. 10 horas de curso equivale a un crédito. Y un año académico se valorará como 12 créditos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. No se valorará como mérito las titulaciones oficiales. 2.2. Presentación escrita de ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. 2.3. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. 2.4. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. 2.5. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.6. Participación como docente: a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, ... Se valorará hasta un máximo de 1 punto. 2.7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.
Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera. La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
TEMARIO
ANEXO I Temario
Temas generales.
Tema 1. PDF Constitución Española 1978: Título Preliminar. PDF Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título preliminar Tema 2. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Capítulos I a III. Tema 3. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I y Capítulos VIII del Título II. Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Tema 4. PDF Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud: Título Preliminar, Título II y Título VI. Tema 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: Título Preliminar y Título I. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.