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Jubilazio partzialak Administrazioa gazteago eginen lukea

Administrazioan jubilazio partziala eta errelebuko lan kontratua ezarriko balira jasaten dugun arazo larrienetako bat konponduko litzateke: langileen zahartzea.

Neurria arlo pribatuan zabalpen handikoa da. LABek arlo publikora ere zabaltzea proposatzen du. Horretarako hainbat arau aldatu beharko litzateke, bereziki Nafarroako Administrazio Publikoen zerbitzuko Langileen Estatutua. Gure Estatutuari, berehala, beharrezko tresnak eman behar zaizkio adierazpen huts batean gera ez dadin. Lan kontratupekoen neurriak arlo publikoko langileengan ere, dituzten berezitasunak dituztela, zabaldu behar direlakoan gaude.

Nafarroako Gobernuak lanari ekin behar dio. Langile guztioi errelebuko lan kontratua eta jubilazio partziala ezarri ahal izateko neurrien arduradun da, langile plantilla berritu eta gazteago egin ahal izateko.

Un paso adelante:
Implantar la jubilación parcial y el contrato de relevo en la Administración

Administrazioa 2018/11/18

El contrato de relevo es una figura que permite realizar la jubilación del personal fijo de forma anticipada. La persona fija tiene que realizar una parte de la jornada (sobre el 25%) y el resto la realiza una relevista que puede estar contratada por el 100% de la jornada. Esta fórmu-la permite rejuvenecer las plantillas con una inversión muy limitada. La Administración paga la jornada realizada y el resto del salario lo paga la seguridad social. También se hace cargo del relevista.

Hay que tener en cuenta que adoptar esta medida no supone un gasto inasumible para la Administración. La persona prejubilada normalmente tiene mucha antigüedad (grados, carrera profesional, quinquenios), mientras que la persona que sería contratada empieza sin esos complementos que irá ganando a lo largo de su vida laboral. La diferencia entre unas y otras puede llegar a ser de hasta el 40% del salario.

Los obstáculos que existen para el reconocimiento de la modalidad de jubilación parcial para personal funcionarial incluido en el régimen general de la Seguridad Social, vienen derivados de la LGSS en su art. 166.2 y en la falta de regulación en el Estatuto de Navarra.

El Estatuto Básico de personal estatutario y el Estatuto Básico de los empleados públicos reconocen el derecho a la jubilación parcial en el marco de una política de recursos humanos. Sin embargo, el Texto Refundido del Estatuto de Navarra DFL 251/1993 no se ha adaptado para reconocer esta figura.

Si se entiende que la jubilación parcial, para ser efectiva, precisa de una normativa específica reguladora con rango de ley, como la previsión contemplada en el art. 67 del Estatuto Básico, necesitaríamos que nuestro Estatuto regulara la jubilación parcial y la figura del relevista.

La jubilación parcial es un programa de empleo complejo que implica un combinado de normativa laboral y de Seguridad Social, como ocurre con el personal laboral cuya relación se regula por el ET y por la LGSS.

Ha faltado visión global, no ya solo en el Estatuto Básico de los empleados públicos, sino también en la reforma de la Seguridad Social, en el proyecto de ley de medidas de Seguridad Social y en el Estatuto propio de Navarra. Es necesario dotar a nuestro Estatuto de función pública de instrumentos aplicables, de forma inmediata, para que no quede limitada a una mera declaración. Creemos que hay que extender las reglas del personal laboral al funcionariado público, teniendo en cuenta sus peculiaridades.

Es imprescindible dar legalidad a la figura de la jubilación parcial y la del contratado funcionario relevista. El Gobierno de Navarra tiene que ponerse manos a la obra. Es responsabilidad suya articular las medidas necesarias para que se pueda aplicar el contrato de relevo y la jubilación parcial a todo el personal y renovar y rejuvenecer así las plantillas.

 

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